EUTANASIA Y SUICIDIO ASISTIDO: DOCUMENTO DE LA SUBCOMISIÓN EPISCOPAL PARA LA FAMILIA Y DEFENSA DE LA VIDA
Hace unos días, la mencionada Institución, hizo pública su opinión en relación con la eutanasia y suicidio asistido mediante un texto al que se puede acceder en la siguiente dirección:
https://www.cope.es/religion/actualidad-religiosa/iglesia-en-espana/noticias/documento-completo-sembradores-esperanza-acoger-proteger-acompanar-etapa-final-esta-vida-20191204_566833
Una vez leído, paso a describir los comentarios que me ha suscitado
COMENTARIOS EN
RELACIÓN CON EL DOCUMENTO “SEMBRADORES DE
ESPERANZA: ACOGER, PROTEGER, ACOMPAÑAR EN LA
ETAPA FINAL DE ESTA VIDA”
El documento aludido, publicado
recientemente por la Subcomisión Episcopal para la Familia y Defensa de la
Vida, estructurado, aparte de la consabida introducción, en siete capítulos y un
epílogo, aborda diferentes cuestiones: el
debate social en relación con la eutanasia (E), suicidio asistido (SA) y
muerte digna (MD), los problemas éticos,
cuales deben ser los criterios adecuados para aplicar unos cuidados
paliativos (CP) y su suficiencia, la obstinación terapéutica, la sedación
paliativa y el resultado y consecuencias de
su aprobación en Holanda. Su conclusión es evidente: oposición rotunda a
la regularización de estas prácticas. Sin embargo, los argumentos en que se
basa están sesgados y algunos tergiversan la realidad de la experiencia previa.
Analizaremos algunos de ellos:
1. Concepto de dignidad:
Siguiendo a Ramón Valls, la discusión sobre la E evidencia dos formas de entenderla:
una, aquella en la que la dignidad común a todos los seres humanos procede de su condición de hijos de Dios y reside en
su capacidad de acatar y observar la ley moral que no emana de ellos; y otra,
en la que la dignidad consiste en la capacidad que tenemos los humanos de
darnos ley moral a nosotros mismos. Es evidente que la E y el SA es inmoral
para los creyentes al no acatar el precepto divino de no mataras; para los no
creyentes, será posible una ley que las permita sin imponerla a nadie pero
exigiendo plena libertad a quien la pida y la lleve a cabo. Ambas formas de
entender la dignidad son perfectamente respetables y mis creencias no son
objeto de imposición a otros.
2. El debate social sobre la
eutanasia no es una cuestión ideológica, ni una demanda urgente y propia de
nuestros tiempos, ni objeto de una campaña propagandística ni una cuestión
religiosa, como se hace alusión en el documento. La demanda social a favor de
su puesta en práctica es clamorosa y reiterada según los datos de las encuestas a lo largo de los años. Si es cuestión
de que se pongan en marcha los mecanismos legales necesarios para que se
respete y ejecute la decisión que toma una persona de forma autónoma en situación de
terminalidad de cómo y cuando morir , hecho que no tiene repercusión sobre terceros ni
afecta a la justicia debida a los demás. Es la Iglesia la que hace de este
debate una cuestión religiosa.
3. Se dice que siempre se pone el
caso límite para crear adhesiones a la causa basadas en la compasión. ¿Acaso la
realidad no es así?. No es habitual que alguien
fuera de esa situación solicite la aplicación de una de estas prácticas.
4. El concepto de muerte digna no
es ningún eufemismo. Sin embargo, el utilizar el término de “provocar la muerte
o quitarle la vida”, encierra un juicio de valor previo que lo que pretende es
criminalizar la E y el SA, lo que es tendencioso y manipulador y resulta
contradictorio con lo que más adelante se explicita: no es apropiado hablar de
muerte digna y si de cómo afrontar la muerte con dignidad, lo que puede parecer
razonable.
5. Podemos estar de acuerdo en
sus consideraciones sobre los CP, pero:
- No son la alternativa a la E y
SA ya que hay personas en situación terminal bien controladas que las demandan,
por lo que es una incidencia más a la que nos enfrentamos y no una alternativa.
Los CP no solucionan todo el sufrimiento que padecen los pacientes, téngase en
cuenta el caso de Ramón Sampedro y similares.
- El concepto de calidad de vida
es personal y cada uno tiene el suyo propio tan valido como el de otra persona
diferente. El baremo lo pone cada individuo y no personas ajenas a él.
- Ley 41/2002 de 14 de noviembre,
marca una serie de derechos a respetar y
reglamenta diversas eventualidades. Por
esto no se entiende la afirmación de que niños, enfermos dependientes,
comatosos o con discapacidad en incluso enfermos bajo los efectos de la
enfermedad o de medicamentos, no tengan autonomía o este disminuida y sea el
profesional sanitario el que tome las decisiones por ellos. Ningún trabajador
sanitario tomaría decisiones por su cuenta teniendo la alternativa de las
instrucciones previas y de la consulta a los representantes legales y
familiares.
- En un paciente en fase final de
la vida, se acepta que no hay sensación de sed ni apetito y no se origina
sufrimiento por la carencia o no aporte de líquidos o alimentos. Su puesta en
marcha caería dentro de la obstinación
terapéutica y no es un cuidado básico como se refiere en el documento. Solo hay
indicación de hidratar en el caso de deshidratación y uso concomitante de opioides.
- No se practica la sedación por
sistema ni es el médico el que decide
instaurarla como parece desprenderse del comentario que figura al respecto.
Siempre es un tratamiento que se instaura con consentimiento del paciente o en
su defecto, del cuidador o familiar responsable y bajo indicaciones muy
concretas: síntoma refractario y en la agonía (en el texto solo figura la
primera indicación).
6. En el texto se afirma que la
eutanasia se práctica sin permiso a
instancias del médico de familia por
baja calidad de vida, para facilitar una situación familiar, para acortar un
espectáculo insoportable para los profesionales, para mitigar la necesidad de
camas necesarias para otros enfermos, o para prescindir de humanos vulnerables
como fuente de gastos e incomodidades. El escribir esto supone una falta de
seriedad y rigor sin límites, utilizada para justificar el argumento de la
pendiente deslizante que es falso.
7. Por último habla de la
experiencia holandesa tras la aprobación de la ley que permitía su aplicación, censurando su extensión a
pacientes psiquiátricos, a problemas psicológicos y no físicos y a casos de
dolor existencial. No dice que existen criterios para su puesta en marcha en
todos los casos contemplados, que existen Comisiones Regionales que se encargan
de velar por su cumplimiento y en el supuesto de que no se cumplan, dan parte a
la fiscalía y si hay motivos de sanción, la pena puede llegar a doce años de
cárcel. Estas Comisiones informan del número de E practicadas y de las causas
que las motivan: en 2018 se han practicado un 7% menos que en 2017 y el 90,6%
de los casos corresponden a enfermos en fase terminal, constituyendo los problemas
psiquiátricos un 1%.
Para terminar, se puede opinar
sobre cualquier tema, pero siempre con rigor y fundamento, y sobre todo
respetando las de los demás aunque no las compartamos.
Juan Antonio Salcedo Mata
Diciembre/2019