¿Qué es un Comité de Ética?

Los Comités de Ética para la asistencia sanitaria son instancias de diálogo y debate interdisciplinar, con la misión de asesorar a los profesionales sanitarios y a los usuarios que lo soliciten en la solución de los conflictos éticos que se producen en el desarrollo de la tarea asistencial.

viernes, 15 de noviembre de 2019

INTRODUCCIÓN MESA REDONDA SOBRE MATERNIDAD SUBROGADA

 El jueves 21 de este mes celebraremos una mesa redonda que organizamos como Comité de Ética para la Atención Sanitaria en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de El Franco en La Caridad a la 18.30 horas, de la que adjuntamos cartel. 


Para que sirva de reflexión y ayude a motivar la asistencia, hacemos esta introducción:

El recurso a la Maternidad Subrogada (MS) para tener descendencia no es nuevo. En Mesopotamia, el código de Hammurabi (1780 a. C) contenía leyes que permitían a las mujeres estériles otorgar al marido una de sus esclavas  para concebir un hijo y evitar que el buscara una concubina. También en el Antiguo Testamento la mujer de Abraham, Sarai, al ser estéril, permitió que su marido concibiera un hijo con una de sus esclavas. Situaciones similares se produjeron en Egipto, Grecia y Roma.

No obstante, no es hasta el descubrimiento de la fecundación in Vitro (1978) y el resto de técnicas de reproducción humana asistida, cuando se amplían las posibilidades de tener descendencia para parejas estériles y la MS es una de ellas.

En 1976 tiene lugar el primer caso en el estado de Michigan en el que el abogado Noel Keane redacto y negocio el primer acuerdo entre una pareja estéril y una mujer dispuesta a gestar en su favor por inseminación artificial. Dicho abogado monto la primera agencia dedicada a facilitar la MS contando en su haber hasta 1988 con 302 niños nacidos por este procedimiento.

La irrupción del caso Baby M. en 1987 en EE.UU., profusamente estudiado en la bibliografía jurídica, marco la pauta de la percepción social de la MS y condiciono su posterior regulación en este país y también en Europa.

La situación de legalidad o no del procedimiento, tanto la altruista como la comercial o según tipo de parejas, residentes o extranjeros, es muy variable. España, Francia, Italia, Alemania, Suiza y Suecia prohíben la MS, mientras que Portugal, Grecia, Reino Unido, Bélgica y Países Bajos, la han dotado de un marco legal aunque con matices distintos. Idéntica situación sucede en EE.UU.: en unos estados la ley lo permite, en otros es legal pero con restricciones, en otros no hay ley que la permita o prohíba, y en otros se prohíbe y se castiga. Esta permitida también en India, Ucrania, Rusia y otros países de Asia.

En España  la Ley 35/1988 de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida considero nulo de pleno derecho el contrato de subrogación uterina con o sin remuneración y la filiación viene determinada por el parto. La nueva Ley 14/2006 que deroga la anterior, mantiene las mismas premisas al respecto. A pesar de esta prohibición y en un marco social de que todo se puede, sobre todo si tienes dinero, no evita que las parejas hagan turismo reproductivo para conseguir lo que estiman es un derecho: tener hijos, arrostrando los problemas de filiación originados por las directrices de la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Fiscalía. Hubo un intento de regularización en septiembre de 2017 a propuesta de Ciudadanos que no se discutió en sede parlamentaria.

La cuantía de casos de maternidad subrogada es estimativa al no existir registros al uso. Se calcula que 800 parejas al año se decantan por este procedimiento en un contexto de un 16% en edad fértil con problemas para tener hijos. Hay, pues, demanda social pero restringida al disfrute de cierto estatus económico.

Teniendo en cuenta este contexto, cabe hacerse, entre otras, varias preguntas:
1. ¿La paternidad/maternidad es un derecho?
2. ¿Se pueden ilegalizar las agencias de intermediación con la legislación actual en España?
3. En el actual marco legislativo español, ¿se puede solventar el problema que surge con la filiación de los hijos nacidos por este procedimiento?
4. ¿Se puede y se debe alcanzar un acuerdo legislativo a nivel internacional?
5. En el triangulo  madre biológica-padres comitentes-niño/a, ¿qué principios éticos se ven afectados?
6. ¿Es superponible la MS a un tráfico de niños? y ¿con  la prostitución?
7. ¿Qué repercusiones físicas, psicológicas y sociales tiene para la mujer que gesta? ¿Y para las niñas y niños?
8. ¿Se puede considerar la MS como una vía para extender los derechos reproductivos de las mujeres?
9. ¿Se puede entender la MS como un mecanismo de cooperación entre dos mujeres para llevar a cabo un proyecto de maternidad biológica?
10. La MS ¿puede tener el carácter de tratamiento de una situación concreta?
11. ¿Se tiene que regular?,  y si se regulariza, ¿se debería incluir como prestación del Servicio Nacional de Salud? ¿Se aplicaría el permiso de maternidad a la madre biológica?

La calidad de los ponentes esta garantizada tanto a nivel personal como profesional. Todos ellos han debatido sobre el tema en otras ocasiones y cuenta con experiencia suficiente en el mismo.

Confiamos que el acto despierte vuestro interés y acudáis ese día para que con vuestra participación se enriquezca el debate

Juan Antonio Salcedo Mata





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