¿Qué es un Comité de Ética?

Los Comités de Ética para la asistencia sanitaria son instancias de diálogo y debate interdisciplinar, con la misión de asesorar a los profesionales sanitarios y a los usuarios que lo soliciten en la solución de los conflictos éticos que se producen en el desarrollo de la tarea asistencial.

martes, 15 de julio de 2014

El Tribunal Supremo anula el Real Decreto que regula la donación de células de cordón umbilical (1)





El 30 de mayo de 2014, el Tribunal Supremo emite la sentencia STS 2253/2014 que aborda el recurso contencioso-admnistrativo sobre la impugnación del Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la presentación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos. 

La sentencia del Tribunal supremo estima el recurso contencioso administrativo presentado por  "Vidacord S.L."  y procede a "declarar nulo el real decreto recurrio, por insuficiencia de rango, al haberse realizado su trasposición a nuestro derecho interno mediante norma reglamentaria".

La pretensión principal de la entidad demandante era "la nulidad íntegra del real decreto recurrido. Si bien, subsidiariamente, se reclama la nulidad únicamente de los artículos 3, 4 párrafo último, 7 apartado 2, 15, 23, 37 y anexos I y II".

 La sentencia aborda la cuestión principal sobre si el vehículo normativo utilizado para trasponer a nuestro ordenamiento la Directiva 2004/23/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, era la adecuada.

En primer lugar exponen que "el rango de la norma que transpoen una Directiva comunitaria es una cuestión que ha de resolverse aplicando el sistema jurídico-constitucional interno". "Las Directivas, por tanto, obligan al Estado miembro en cuanto al resultado que deba alcanzarse, ésta es su ineludible vinculación, pero deja a las autoriadades nacionales la elección de la forma y los medios. En el bien entendido que en el ejercicio de esta libertad de elección de la forma y los medios no pueden prescindirse del marco que proporciona el ordenamiento jurídico interno, al que ha de estarse."

 En el punto quinto de la sentencia abordan la decisión si la materia a la que se refiere la disposición reglamenaria recurrida, hay una reserva de ley orgánica o de ley ordinaria. Estiman que la norma impugnada no es desarrollo del invocado derecho a la vida (artículo 15 de la CE), por lo que ninunguna reserva de ley orgáncia hay al respecto, ex artículo 81,1 de la CE. En la Sentencia 212/1996 se declara, precisamente, que no hay reserva de ley orgánica respecto de la Ley 42/1988, de 28 de diciembre, de donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos. De modo que el rango normativo entonces empleado, ley ordinaria, era constitucionalmente adecuado. A tenor de la doctrina constitucional con mayor razón la regulación de la sangre del cordón umbilical, células y tejidos, no puede ser considerada como desarrollo del derecho a la vida y a los efectos de la reserva de la ley orgánica.

Una vez descartda la reserva de ley orgáncia, aborda la reserva de ley ordinaria; y es en este punto donde concluyen que efectivamente concurre una reserva de ley formal, por lo que resulta insuficiente el rango reglamentario seguido; lo que determina la nulidad plena de la disposición general que se recurre ex artículo 62.2 de la Ley 30/1992.

Los motivo que argumenta son los siguientes:
- "El derecho a la protección de la salud, que reconoce el artículo 43.1 de la CE, obliga a los poderes públicso a organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de prestaciones y servicios sanitarios, haciendo reserva de ley respecto de "los derechos y deberes de todos" (artículo 43.2 de la CE)". La disposición recurrida regula aspectos esenciales relativos a la protección de la salud, lo cual es expresado repetidamente a lo largo de todo el texto del Real Decreto.  "La reserva de ley formal que deriva de la previsión del artículo 43.2 de la CE, determina que el Gobierno y la Administración no pueden dictar reglamentos, en aquellas materias afectadas por tal reserva, incidiendo negativametne sobre la esfera jurídica de los ciudadanos, sin este previo apoderamiento legal".

Un elemento importante es que el Real Decreto 411/1996, derogado por el que ahora estaba recurrido, no abordaba los variados aspectos que aborda el decreto recurrido actual, y por tanto entiende el tribunal que no se puede considerar que la disposición ahora recurrida sea sucesora, en lo relativo al rango normativo necesario, de la norma de 1996. Al contrario se establece una nueva regulación, hasta el momento desconocida en España, que tiene lugar al transponerse la Directiva 2004/23/CE.

Entiende el tribunal que "la reserva de la ley formal que apreciamos no puede ser obviada o diluida porque la norma reglamentaria en cuestión sea trasposición de una Directiva comunitaria.  Esta conclusión deriva de la importancia del principio de reserva de ley formal, como garantía esencial en un Estado de Derecho, al asegurar que las restricciones a los ámbitos de libertad se realicen, no por el poder ejecutivo mediante normas infra legales, sino por los representantes de los ciudadanos en normas con rango de ley que son expresión de la voluntad popular".

Como podemos comprobar la sentencia anual el decreto por entender que el vehiculo normativo utilizado para trasponer la directiva comunitaria no es el adecuado, no entrando a estudiar el contenido de los artículos que "Vidacord S.L." entendía como controvertidos.

En próximos artículos seguiremos abordando alguno de estso aspectos.




No hay comentarios:

Publicar un comentario