¿Qué es un Comité de Ética?

Los Comités de Ética para la asistencia sanitaria son instancias de diálogo y debate interdisciplinar, con la misión de asesorar a los profesionales sanitarios y a los usuarios que lo soliciten en la solución de los conflictos éticos que se producen en el desarrollo de la tarea asistencial.

miércoles, 23 de julio de 2014

Dilemas en relación con el Real Decreto que regula la donación de células de cordón umbilical (2)



El Real Decreto 1301/2006, entiende en su artículo 2.2 que el uso alogénico es "el proceso mediante el cual las células o tejidos son extraidos de una persona y aplicados a otra" y el uso autólogo es "el proceso mediante el cual las células o tejidos son extraídos y aplicados a la misma persona".

En su artículo 7.2 expone que "la obtención de células y tejidos de una persona viva para su procesamiento y posterior  uso autólogo o para su uso autólogo eventual se realizará según lo dispuesto en los párrafos primero y a tercero del párrafo anterior. En el supuesto de uso autólogo eventual, el contenido de la información facilitada con anterioridad a la obtención deberá incluir, además de lo previsto en el apartado anterior, la indicación de que las células y tejidos así obtenidos estarán a disposición para su uso alogénico en otros pacientes en caso de existir indicación terapéutica; la información actual, veraz y completa sobre el estado de los conocimientos científicos respecto  de los usos terapéuticos o de investigación; las condiciones de procesamiento y almacenamiento en los establecimientos autorizados; y cualquier otra cuestión relacionada con la utilidad terapéutica  de la obtención de células y tejidos sin indicación médica establecida en el momento de la obtención e inicio de la preservación".

Este es uno de los artículos que la demanda de Vidacord S.L. solicitaba su retirada.

Por un lado nos encontramos que la práctica de la donación exige, como dice el artículo 3 del citado decreto, que sea "voluntaria y altruista, no pudiéndose prercibir contraprestación económica o remuneración alguna ni por el donante ni por cualquier otra persona física ni jurídica".

¿Podría exisitir un contrasentido? Por un lado yo deseo tener células en depósito para uso autólogo, no deseo donarselas a otra persona (es decir uso alogénico) y sin embargo, la ley me indica que en contra de mi voluntad podrán ser usadas en otros pacientes... ¿Se vulnera por tanto el principio de la voluntariedad?

Otros principios éticos que entran en juego son los principios de justicia y solidaridad, el de beneficiencia y el principio de proporcionalidad, que implica un balance entre recursos y objetivos.

Tenemos que tener en cuenta una serie de aspectos que entendemos relevantes:
1. Las células son útiles para el transplante durante al menos 15 años.
2. Dentro de las limitaciones del uso de las células de cordón umbilical se encuentra el número de células, ya que debe existir un número de células suficiente de acuerdo con el peso del paciente; lo que ha llevado a que haya experiencias donde se han combinado varias muestras para tratar a individuos adultos.
3. La mayoría de los injertos autólogos se llevan a cabo en adultros que se encuentran en aplasia bajo quimioterapia o radioterapia. Tales injertos autólogos no necesitan que sus propias células madre del cordón sean guardadas en el nacimiento. Existen indicaciones para almacenar sangre del cordón del nacimiento con vistas a futuros injertos autólogos aunque en tiempos presentes son casi inexistentes. Dentro de las excepciones serían el caso de tipos raros de HLA en una familia de riesgo de leucemia específica puede ser apropiado guardar sangre de cordón umbilical de niños hermanos para tener células viables en caso de necesitarlas algún miembro de la familia. El propósito de esto es más para injertos alogénicos dentro de la familia, que para uso estrictamente autólogo.
4. Se neceista una gran diversidad de células con diferencias genéticas y con distintos tipos de HLA de distintas poblaciones para ser capaces de encontrar un donante compatible para un receptor que lo necesite.

En este sentido, observamos que hay una duración de las células de cordón umbilical, aproximadamente 15 años... por tanto, el conflicto se genera en que puede que tengamos un paciente compatible con la sangre de un donante (que ha reservado su sangre para uso autólogo) en un momento determinado (ahora) y el planteamiento sería no usar esa sangre con ese paciente que se podría beneficiar por si en los próximos años (15 aproximadamente) yo pudiera necesitarlo, algo que en la práctica es excepcional ¿Respeta esto el principio de la justicia y la solidaridad? ¿el de la proporcionalidad?

También nos podemos encontrar ante la situación de un donante para uso autólogo, que requiera uso de células de cordón umbilical, pero que su muestra no sea útil.... por escasez de células, o porque hayan pasado más de 15 años... en ese caso se beneficiaría de la donanción de células de cordón de otras personas que lo hayan realizado para uso alogénico... ¿respetaría eso el principio de la justicia?

 

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