¿Qué es un Comité de Ética?

Los Comités de Ética para la asistencia sanitaria son instancias de diálogo y debate interdisciplinar, con la misión de asesorar a los profesionales sanitarios y a los usuarios que lo soliciten en la solución de los conflictos éticos que se producen en el desarrollo de la tarea asistencial.

viernes, 3 de enero de 2014

La reforma de la ley de la interrupción voluntaria del embarazo en España... ¿Buscando el consenso?







El 20 de diciembre de 2013, el gobierno de España ha aprobado un anteproyecto de ley con el objeto de modificar la anterior ley 2/2010 sobre salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. 
Esta propuesta de ley que lleva el nombre de Ley de Protección de la vida del concebido y los derechos de la mujer embarazada introduce varios cambios sustanciales respecto a la aprobada en 2010. 
En primer lugar retoma el sistema de supuestos, al igual que lo hacía la ley anterior de 1985, y que fue sustituido por un sistema de plazos en la ley 2/2010 actualmente vigente. Los supuestos en que podrá suspenderse la gestación son en caso de que sea fruto de una violación, cuando exista grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujer. En el primer caso se podrá interrumpir durante las 12 primeras semanas y en caso de riesgo para la salud hasta la semana 22; en caso de un peligro vital para la mujer o que exista una anomalía incompatible con la vida no diagnósticada previamente podrá realizarse pasadas las 22 semanas.
En estos supuestos, la interrupción del embarazo estará incluida en la cartera común de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
Otro aspecto de interés en la nueva ley, es que las mujeres de 16 a 18 años que deseen interrumpir el embarazo y siempre que estén en los supuestos anteriormente citados, deben contar con el asentimiento de los padres o tutores. En caso de existir controversia entre padres y menor, el juez considerará válido el consentimiento de la menor salvo que constate su falta de madurez.
En el caso de menores de 16 años será necesario el consentimiento de los padres o tutores y la manifestación de la voluntad del menor. Si existe desacuerdo, el juez dara valor al consentimiento de los padres.
Otros elementos diferenciales tienen que ver con el sistema penal. Esta ley no prescribe penas para la mujer que realiza una interrupción del embarazo, ya que la considera como una víctima. Si establece penas de uno a tres años de cárcel para quien produza el aborto de una mujer con su consentimiento o la induzca a abortar fuera de los casos despenalizados. Si el aborto se produce fuera de los centros acreditados se impondrá la pena en su mitad superior.
El que realice un aborto sin consentimiento de la mujer o habiéndolo conseguido mediante violencia, amenaza o engaño podrá ser condenado a penas de 4 a 8 años de cárcel. El aborto por imprudencia grave se penará con entre 3 y 5 meses de cárcel o multa de seis a 10 meses.
Este anteproyecto regula así mismo la objección de conciencia de los profesionales sanitarios. Así, el profesional que quiera objetar deberá comunicar esta circunstancia por escrito al director del centro dentro de los 5 días siguientes a empezar a trabajar en él. Esta decisión se incluirá en su expediente personal que será reservado y confidencial. El ejercicio de este derecho, que no admite modulaciones, se podrá modificar en cualquier momento.

Hemos incluido en el artículo enlaces a documentos que entendemos pueden ayudar a plantear una reflexión sobre este tema, a parte de los textos legales del anteproyecto, la ley anterior y todavía vigente del 2010 y la previa de 1985, incluimos el informe del Comité de Bioética de España en relación la ley de 2010 y un artículo que recientemente ha publicado la Sra. Victoria Camps sobre el anteproyecto actual, recordando que la Sra. Camps era la presidenta del Comité de Bioética de España cuando se emitió el citado informe.

Aunque recomendamos viviamente la lectura del informe del comité, queremos destacar en este blog algunas de sus conclusiones...

Sexta.- "El establecimiento de un plazo para interrumpir voluntariamente el embarazo significa que el Estado no exige a la mujer que haga explícita su motivación, respetando así su libertad para decidir en el entorno de su intimidad, de conformidad con lo que el ordenamiento constitucional establezca. A juicio de este Comité, dicha solución no comporta una desprotección absoluta de la vida prenatal, al limitarse la interrupción del embarazo a un período determinado y al exigir que la mujer sea ampliamente informada".
 
Séptima.- "En una sociedad plural es lógico que exista diversidad de juicios y de opiniones sobre el fundamento ético último que pueda justificar tanto la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo como la prohibición total del mismo. Una norma que despenalice el aborto en ciertas condiciones o plazos sólo exonera a quienes se acojan a ella de la represión penal. Hay que destacar que una norma de este tipo no impone comportamiento específico alguno a quienes no la compartan."

Novena.- "Es una incongruencia reconocer la autonomía de la mujer menor y negarle al mismo tiempo el derecho a la confidencialidad. En este contexto, el Comité considera razonable la edad de dieciséis años para que la mujer pueda tomar la decisión con plena autonomía para interrumpir su embarazo. Sin dejar de sostener que la menor debe ser autónoma, el CBE considera que el Proyecto de Ley deberá prever información específica, adaptada y reforzada a la menor, que incluya la recomendación de informar a los padres o tutores sobre su decisión, como práctica habitual".

El anteproyecto introduce cambios significativos en la forma de regular la interrupción voluntaria del embarazo; cambios que afectan a diversos principios y conceptos de base... el debate esta servido... y la sociedad española esta impelida a opinar. Se abren de nuevo preguntas importantes, algunas que ya pensabamos estaban superadas se han vuelto a abrir.

El informe del CBE plantea en su introducción que "la represión penal del aborto no ha evitado su práctica a lo largo de los años, y en cambio, ha podido convertirla en determinados casos en un procedimiento de alto riesgo para la vida y la salud de las mujeres. Esta situación genera una discriminación entre las propias mujeres, ya que la posibilidad de acceder a un aborto seguro es muy diferente en función de la capacidad económica y cultural de las mismas".

El desarrollo de normativas exlcuyentes y restrictivas, como comenta el CBE, no parece que haya generado una disminución del número de abortos en ningún lugar del mundo; y lo que si genera es un problema de equidad entre las mujeres que pueden acceder a esta prestación en otros lugares con leyes más permisivas y las que no puden. Otro aspecto a destacar es que estas leyes restrictivas generan que parte de la sociedad se sienta excluida. Como comentaba el CBE, en una sociedad plural es normal y lógica la existencia de una diversidad de juicios y opinione sobre el fundamento ético que puda justificar tanto la regulación como la prohibición del aborto... parece que una adecuada gestión del espacio público nos debería llevar al desarrollo de normativas que generasen integración y donde diversas creencias y opiniones pudieran coexistir; en este sentido la normas normas permisivas facilitan ese espacio de encuentro común y las represivas, en cambio, generan la imposición de unas creencias y opiniones sobre las otras.

Otra pregunta interesante sería ¿era necesario una nueva ley? ¿la sociedad demandaba modificar la presente? la percepción que tenemos es que no había una demanda de la sociedad española para modificar la ley; aunque, por supuesto, siempre han existido grupos de presión en desacuerdo con cualquier grado de despenalización del aborto; pero la mayor parte de la sociedad española parecía estar conforme con esta normativa. 

 


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