En los años 90 la Conferencia de Ministros Europeos de Justicia mostraba su preocupación por la amenaza que el desarrollo de la ciencia y tecnología biomédica podrían suponer contra los derechos de las personas; y remarcaban la necesidad de disponer de un convenio que estableciese un marco en este sentido.
En junio de 1996, los parlamentarios del Consejo de Europa finalizan el trabajo desarrollado durante seis años para armonizar las legislaciones de sus estados; y se publica el "Proyecto de Convenio para la protección de los Derechos del Hombre y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina: Convenio sobre los Derechos del Hombre y la Biomedicina" que constituye la primera normativa internacional acerca de los problemas éticos que los nuevos avances tecnológicos estaban comenzando a plantear.
Este proyecto de Convenio obliga a los estados firmantes a incorporar, en sus ordenamientos jurídicos, un conjunto de principios que se reflejen en la elaboración de leyes. Este convenio es uno de los documentos normativos más valiosos en el campo de las ciencias biomédicas.
El documento se firmó en Oviedo (Asturias) el 4 de abril de 1997 y aprobada su ratificación, por unanimidad, en la Sesión Plenaria del Congreso de los Diputados celebrado el 29 de abril de 1999 y publicado en el Boletín Oficial del Estado del 20 de octubre de 1999. Entró en vigor en España el 1 de enero del 2000.
El "Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del ser Humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina" esta estructurado en XIV capítulos y en 38 artículos.
Capítulo I: Disposiciones generales.
Capítulo II: Consentimiento.
Capítulo III: Vida privada y derecho a la información.
Capítulo IV: Genoma Humano
Capítulo V: Investigación científica.
Capítulo VI: Extracción de órganos y tejidos de donantes vivos para transplantes.
Capítulo VII: Prohibición de lucro y utilización de una parte del cuerpo humano.
Capítulo VIII: Contravención de lo dispuesto en el convenio.
Capítulo IX: Relación del presente convenio con otras disposiciones.
Capítulo X: Debate público.
Capítulo XI: Interpretación y seguimiento del Convenio.
Capítulo XII: Protocolos.
Capítulo XIII: Enmiendas al Convenio.
Capítulo XIV: Cláusulas finales.
El preámbulo del convenio nos muestra claramente la preocupación existente en los estados, "Conscientes de los rápidos avances de la biología y la medicina. Convencidos de la necesidad de respetar al ser humano a la vez como persona y como perteneciente a la especie humana y reconociendo la importancia de garantizar su dignidad. Conscientes de las acciones que podrían poner en peligro la dignidad humana mediante una práctica inadecuada de la biología y la medicina. Afirmando que los progresos en la biología y la medicina deben ser aprovechados en favor de las generaciones presentes y futuras. Subrayando la necesidad de una cooperación internacional para que toda la Humanidad pueda beneficiarse de las aportaciones de la biología y la medicina. Reconociendo la importancia de promover un debate público sobre las cuestiones planteadas por la aplicación de la biología y la medicina y las respuestas que deba darse a las mismas. Deseosos de recordar a cada miembro del cuerpo social sus derechos y sus responsabilidades. Tomando en consideración los trabajos de la Asamblea Parlamentaria en este ámbito, comprendida en la Recomendación 1160(1991) sobre la elaboración de un convenio de bioética. Decididos a adoptar las medidas adecuadas, en el ámbito de las aplicaciones de la biología y la medicina para garantizar la dignidad del ser humano y los derechos y libertades fundamentales de la persona. Han convenido en lo siguiente.."
En relación con la investigación científica expone como regla general (artículo 15) que "la investigación científica en el ámbito de la biología y la medicina se efectuará libremente". En relación con la protección de las personas que se prestan a un experiemento define claramente que "no se podrá hacerse ningún experimento con una persona, a menos que se den las siguientes condiciones:
a) Que no exista un método alternativo al experimento con seres humanos de eficacia comparable.
b) Que los riesgos en que pueda incurrir la persona no sean desproporcionados con respecto a los beneficios potenciales del experimento.
c) Que el proyecto de experimento haya sido aprobado por la autoridad competente después de haber efectuado un estudio independiente acerca de su pertinencia científica, comprendida una evaluación de la importancia del objeto del experimento, así como un estudio multidisciplinar de su aceptabilidad en el plano ético.
d) Que la persona que se preste a un experimento esté informada de sus derechos y las garantías que la ley prevé para su protección.
e) Que el consentimiento a que se refiere el artículo 5 se haya otorgado expresa y específicamente y esté otorgado por escrito. Este consentimiento podrá ser libremente retirad en cualquier momento."
.
No hay comentarios:
Publicar un comentario