¿Qué es un Comité de Ética?

Los Comités de Ética para la asistencia sanitaria son instancias de diálogo y debate interdisciplinar, con la misión de asesorar a los profesionales sanitarios y a los usuarios que lo soliciten en la solución de los conflictos éticos que se producen en el desarrollo de la tarea asistencial.

jueves, 27 de junio de 2013

Elección de sexo... ¿prohibir o permitir?



Las clínicas de reproducción asistida en España están promoviendo una recogida de firmas con el objetivo de presentar una iniciativa legislativa popular en el Congreso para modificar la ley y permitir la elección de sexo sin motivos terapéuticos. La ley de Reproducción Humana, de 2006, solo consiente en seleccionar el sexo del bebe con fines terapéuticos.

En 1990 en España hubo un caso en Mataró que acudió al juez para solicitar poder escoger el sexo del siguiente hijo que tuviera (tenía 5 hijos varones). El juez lo permitió, pero la fiscalía recurrió y los Tribunales superiores denegaron el permiso a esta mujer. En 2003, una clínica de Bélgica anunció el primer nacimiento en Europa de un bebe cuyo sexo fue elegido por sus padres.

Las clínicas de reproducción presentaron una encuesta de 402 personas según la cual  el 81% considera que no debería estar prohibido elegir el sexo del hijo. Un 22% de los encuestados afirmó también que lo haría si tuviese oportunidad.

En Estados Unidos esta permitido y se puede acceder a esa técnica.

Existen diversos interrogantes sobre estos temas, ¿existen riesgos asociados a la técnica que no deben ser asumidos? ¿si la técnica lo permite porque no podemos garantizar la libertad de elección de los ciudadanos? ¿podemos generar problemas de descompensación demográfica? ¿en sociedades machistas podría servir para discriminar a las mujeres? ¿estamos ante el comienzo de los "niños a la carta"? ¿Querremos elegir después, color de pelo, color de piel, color de ojos.... complexión, etc...?

En el artículo titulado "Ahora quiero una niña" publicado en el diario El País el 26 de junio del 2013 se recogen las opiniones de algunos profesionales de la bioética intentando responder a estas cuestiones y observamos como existen diversas posturas y planteamientos. Así la Asociación Española de Bioética (AEBI) opina que "el mero deseo de un niño o una niña no es justificable ni legal ni éticamente", opinan así mismo que "los sistemas de elección de sexo son complejos y con consecuencias serias, por lo que legalmente debe haber razones muy justificadas para hacerlo".

Miguel Sánchez, profesor de Bioética de la Universidad Complutense de Madrid reflexiona sobre el riesgo demográfico que pudiera generarse por estas prácticas, " el hecho de que si dejamos escoger el sexo se pueda alterar la proporción de varones y hembras" y sigue reflexionando sobre el riesgo de que esta práctica se generalice en sociedades donde se discrimina marcadamente a la mujer "como la mayoría de las sociedades son machistas, la elección podría resultar en discriminación y aumentar la población de varones".

Un responsable de la Asociación Nacional de Clínicas de Reproducción Asistida expone que existe demanda social sobre este tema "unas cien parejas nos han solicitado información en el último año sobre esta posibilidad".

El Observatorio de Bioética y Derecho de Barcelona elaboró un documento sobre este tema en 2003; intentando abordar las demanda social existente con estos dilemas expuestos anteriomente,  las conclusiones que exponen en el citado documento son:

1. La selección de sexo no debe ser utilizado nunca como un sistema de discriminación.
Los estudios actualmente disponibles señalan que, ni en nuestro país ni en los de nuestro entorno, existe una preferencia definida por ninguno de los sexos y, que desde un punto de vista demográfico, permitir la elección de sexo a los padres que lo deseen no sería un factor que introdujese desequilibrios.
Las tradiciones culturales que valoran como preferible el nacimiento de un hijo varón acuden, desgraciadamente, a métodos cruentos para asegurarse la descendencia del sexo deseado. La exposición y el infanticidio femenino, el aborto de fetos femeninos -tras ecografía- , el abandono de las niñas recién nacidas o las conocidas consecuencias de la ley del hijo único, constituyen realidades reprobables, que felizmente no están presentes en nuestra sociedad.

2. Aunque no es posible hablar de la existencia de un derecho a elegir el sexo de los futuros hijos, estimamos que no es razonable que el Estado lo prohíba-como sucede actualmente- sino que debería autorizarse si existen técnicas fiables y si los medios empleados para ello son proporcionales al fin que se busca conseguir.
De la misma manera que ya se establece una ponderación entre los objetivos buscados (tener un hijo sano) y los medios utilizados (diagnóstico preimplantatorio) y se autoriza la selección de sexo por motivos diagnósticos o terapéuticos (con el correspondiente descarte de embriones, potencialmente sanos, del sexo que puede resultar afectado), consideramos que la selección de espermatozoides es una técnica sencilla e inocua, cuya utilización puede ser considerada proporcionada a la finalidad de satisfacer un deseo legítimo, pero no crucial, como es el sexo del futuro nacido.

3. La selección de sexo mediante selección e espermatozoides por la razón de satisfacer las preferencia de los padres, debería autorizarse.
En general, se recurre al argumento del "equilibrio familiar"- reflejo del valor diversidad- para justificar la selección del sexo de los hijos. Pero aunque este pueda ser el motivo más frecuente para la selección, parece más razonable aceptar la mera preferencia para autorizar dicha selección, en la medida en que para ciertas personas el sexo del futuro hijo puede tener una especial significación. El interés del hijo y la evitación de un posible aborto terapéutico-basado en la salud psíquica de la gestante, o en la libre elección dentro de un posible sistema de ley de plazos- aconsejan no supeditar la selección del sexo al requisito del "equilibrio familiar".

4. La selección de sexo mediante selección de embriones es un medio, en principio, desproporcionado para la finalidad buscada. Sin embargo podría aceptarse en ciertos supuestos si se cumplen determinados requisitos:
a) Si el diagnóstico preimplantatorio se efectúa sólo para elegir el sexo, será necesario el compromiso formal de la pareja de utilizar o donar los embriones del sexo no deseado para la reproducción.
b) Si el diagnóstico preimplantatorio se efectúa por razones diagnósticas, el criterio de elección será siempre el criterio científico de mayor garantía reproductiva y en el caso de que haya embriones igualmente sanos y viables de distinto sexo se informará a la pareja para que decida sobres su transferencia.

Debe entenderse que el criterio científico de mayor garantia para la finalidad de tener hijos sanos a que se encamina el proceso de reproducción asistida es el criterio prioritario y que la elección del sexo sólo se podrá considerar si los anteriores criterios han sido cumplidos.

En ambos casos, la aceptación o no en un progrma de donación dependerá de que los embriones -y los donantes- cumplan los criterios de donación establecidos legal y científicamente.






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