Enlazamos dos artículos publicados en el Diario Médico que reflejan las principales visiones existentes en el momento actual en el debate sobre la colegiación de los profesionales médicos, ¿colegiación voluntaria? ¿colegiación obligatoria?
Desde que en España se ha producido la transferencia de las competencias sanitarias desde el gobierno estatal a los gobiernos de las diferentes comunidades autónomas hemos vivido, en este tema, un incremento de comunidades autónomas que han desarrollado normativas para regular la colegiación médica en el sentido de hacerla voluntaria; entre ellas Asturias, Extremadura y Andalucía.
Es obvio que este movimiento no ha sido bien recibido por la organización médica colegial, que entiende que la colegiación de estos profesionales debe ser obligatoria. La organización médica colegial ha trasladado su postura a los diferentes gobiernos, autonómicos y estatales, para que se legisle en este sentido. En este sentido, han ido las negociaciones para que el borrador de la ley de servios profesionales que pretendía una liberalización de determinadas profesiones y reduce la colegiación obligatoria a las profesiones de médico y abogado.
Los partidarios de la colegiación abogan por la necesidad de la misma como garante de la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos. En el momento actual, donde la formación médica esta regulada por el estado y controlada por el ministerio de educación, parece que pueden existir mecanismos en el estado para garantizar que el profesional que ejerce disponga de la titulación oficial precisa para desarrollar sus funciones y con ello se evite el intrusismo. En los centros sanitarios públicos, aún se puede garantizar más este control. Por tanto, no parece que esta función sea tan relevante como para obligar a todos los profesionales a pertenecer a una organización determinada, cohartando su derecho de libre asociación.
Si de lo que hablamos es de buenas prácticas, en el sentido de desarrollar el trabajo con criterios de calidad científico-técnica. En este sentido, existen organismos como pueden ser las sociedades científicas que trabajan por dotar a los profesionales de medios de actualización para que sus prácticas busquen la excelencia. Otros organismos formativos pueden ser las universidades y los mismos centros sanitarios. Además en la sociedad actual, el acceso a información de calidad esta al alcance de todos gracias a internet.
Si los motivos son la defensa de los intereses profesionales, parece que también existen otras instituciones con competencias en esa materia, como podrían ser las organizaciones sindicales.
Por último, en ocasiones se esgrime otro argumento, la independencia de los profesionales sanitarios respecto al gobierno de turno; y tener una organización fuerte para poder mantener esa independencia. Creo que la defensa de crierios profesionales independientes se puede hacer a través de sociedades científicas perfectamente. Pero me resulta un contrasentido que se esgrima la independencia como valor para exigir la obligatoriedad de colegiación; es decir para que yo como médico sea independiente del gobierno, tengo que ser dependiente del colegio si deseo ejercer... ¿Qué independencia me garantizan como profesional en caso de que el colegio defienda una línea de pensamiento con la que yo no estoy de acuerdo? ¿No utilizarán como medio de presión el hecho de que representan a todos los médicos del estado... a pesar de que no todos pudieran estar de acuerdo con esas ideas? Tampoco puedo entender porque un presidente elegido de un colegio puede estar más legítimado que un presidente de un gobierno democrático..
El colegio no es la única organización através de la cual los profesionales pueden organizarse, tampoco es la única fórmula para garantizar la seguridad del paciente, la calidad de los servicios y mucho menos el respeto a un código deontológico o ético en el desarrollo de la profesión.
En las sociedades democráticas nos dotamos de leyes que deben permitir garantizar el libre ejercicio de una profesión, garantizando derechos y deberes tanto a profesionales como a usuarios. Sobre como se organizan estos profesionales para defender sus derechos, avanzar en el conocimiento de su profesión, etc... debería dominar la libertad de asociación.
Para finalizar deseo recordar el artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el cual en su apartado 2 dice "Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación".
El debate esta servido...
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