¿Qué es un Comité de Ética?

Los Comités de Ética para la asistencia sanitaria son instancias de diálogo y debate interdisciplinar, con la misión de asesorar a los profesionales sanitarios y a los usuarios que lo soliciten en la solución de los conflictos éticos que se producen en el desarrollo de la tarea asistencial.

viernes, 11 de mayo de 2012

Ética e Investigación





Noticia publicada en el diario "El País" del día 10 de mayo del 2012. Trata de una investigación realizada por la consejería de sanidad sobre diversos ensayos clínicos con fármacos realizados en un hospital de la capital española en pacientes con VIH. El autor de los mismos no reconoce los hechos ni acepta la sanción de la consejería y por ello ha llevado el caso a la justicia ordinaria. Respetando profundamente la presunción de inocencia y por tanto, sin entrar a debatir el presente caso en este blog. Si deseabamos reflexionar sobre el tema de la ética en la investigación a propósito de esta noticia. 
Muchos profesionales, a lo largo de la historia, han entendido que el fin justifica los medios. En este sentido, la investigación tiene como fin último avanzar en el conocimiento humano y con ello paliar el sufrimiento de toda la humanidad o mejorar la calidad de vida del ser humano. Este loable fin justifica "pequeños sacrificios" en personas concretas. 
Tras la segunda guerra mundial tuvieron lugar los Juicios de Núremberg, juicios celebrados en 1945 y 1946 en esa ciudad alemana. Estos juicios emprendidos por iniciativa de las naciones aliadas sentaron en el tribunal a 611 personas, y los delitos de los que fueron acusados eran los siguientes:
1. Crímenes de guerra, la existencia de asesinaros, torturas y violaciones, hechos contrarios a las leyes de la guerra.
2. Crímenes contra la humanidad, cuando se enfrentaba el exterminio y la muerte en masa. Este delito incluye Genocidio, cuando se daba muerte a todo un grupo étnico determinado.
3. Guerra de agresión, sobre la base de una premieditación para alterar la paz y entendida como  el proceso para atentar contra la seguridad interior de un Estado soberano.
En estos juicios, los supervivientes a los campos de concentración y exterminio fueron relatando los experimentos a los que fueron sometidos en los citados campos por profesionales médicos, concretamente por Horst Schumann, Karl Clauberg y Joseph Menguele. Algunos de los estudios realizados fueron: cambio en la coloración del ojo, congelación, resistencia a la altitud, métodos de esterilización masiva. 
La toma de conciencia de los acontecimientos ocurridos en los campos de concentración y exterminio a través de las declaraciones de las víctimas en los juicios de Nüremberg, acabarón dando lugar al Código de Nüremberg redactado en 1947 y que dice lo siguiente:

EL CÓDIGO DE NÜREMBERG.
La prueba de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad
Aplicando cualquier criterio reconocido de evaluación, el juicio muestra que se han cometido crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad tal como se alega en los puntos dos y tres de la querella. Desde el comienzo de la Segunda Guerra Mundial se realizaron, en Alemania y en los países ocupados, experimentos médicos criminales en gran escala sobre ciudadanos no alemanes, tanto prisioneros de guerra como civiles, incluidos judíos y personas “asociales”. Tales experimentos no fueron acciones aisladas o casuales de médicos o científicos que trabajaran aislados o por su propia responsabilidad, sino que fueron el resultado de una normativa y planeamiento coordinados al más alto nivel del gobierno, del ejército y del partido nazi, practicado como parte del esfuerzo de guerra total. Fueron ordenados, aprobados, permitidos o sancionados por personas que ocupaban cargos de autoridad, las cuales estaban obligadas, de acuerdo con los principios de la ley, a conocer esos hechos y a tomar las medidas necesarias para impedirlos y ponerles fin.
Experimentos médicos permisibles
Existen pruebas de gran peso que nos muestran que ciertos tipos de experimentos sobre seres humanos, cuando se mantienen dentro de límites razonablemente definidos, son conformes con la ética general de la profesión médica. Quienes practican la experimentación humana justifican su actitud en que esos experimentos proporcionan resultados que benefician a humanidad y que no pueden obtenerse por otros métodos o medios de estudio. Todos están de acuerdo, sin embargo, en que deben observarse ciertos principios básicos a fin de satisfacer los requisitos de la moral, la ética y el derecho:
1. El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial. Esto quiere decir que la persona afectada deberá tener capacidad legal para consentir; deberá estar en situación tal que pueda ejercer plena libertad de elección, sin impedimento alguno de fuerza, fraude, engaño, intimidación, promesa o cualquier otra forma de coacción o amenaza; y deberá tener información y conocimiento suficientes de los elementos del correspondiente experimento, de modo que pueda entender lo que decide. Este último elemento exige que, antes de aceptar una respuesta afirmativa por parte de un sujeto experimental, el investigador tiene que haberle dado a conocer la naturaleza, duración y propósito del experimento; los métodos y medios conforme a los que se llevará a cabo; los inconvenientes y riesgos que razonablemente pueden esperarse; y los efectos que para su salud o personalidad podrían derivarse de su participación en el experimento. El deber y la responsabilidad de evaluar la calidad del consentimiento corren de la cuenta de todos y cada uno de los individuos que inician o dirigen el experimento o que colaboran en él. Es un deber y una responsabilidad personal que no puede ser impunemente delegado en otro.
2. El experimento debería ser tal que prometiera dar resultados beneficiosos para el bienestar de la sociedad, y que no pudieran ser obtenidos por otros medios de estudio. No podrán ser de naturaleza caprichosa o innecesaria.
3. El experimento deberá diseñarse y basarse sobre los datos de la experimentación animal previa y sobre el conocimiento de la historia natural de la enfermedad y de otros problemas en estudio que puedan prometer resultados que justifiquen la realización del experimento.
4. El experimento deberá llevarse a cabo de modo que evite todo sufrimiento o daño físico o mental innecesario.
5. No se podrán realizar experimentos de los que haya razones a priori para creer que puedan producir la muerte o daños incapacitantes graves; excepto, quizás, en aquellos experimentos en los que los mismos experimentadores sirvan como sujetos.
6. El grado de riesgo que se corre nunca podrá exceder el determinado por la importancia humanitaria del problema que el experimento pretende resolver.
7. Deben tomarse las medidas apropiadas y se proporcionaran los dispositivos adecuados para proteger al sujeto de las posibilidades, aun de las más remotas, de lesión, incapacidad o muerte.
8. Los experimentos deberían ser realizados sólo por personas cualificadas científicamente. Deberá exigirse de los que dirigen o participan en el experimento el grado más alto de competencia y solicitud a lo largo de todas sus fases.
9. En el curso del experimento el sujeto será libre de hacer terminar el experimento, si considera que ha llegado a un estado físico o mental en que le parece imposible continuar en él.
10. En el curso del experimento el científico responsable debe estar dispuesto a ponerle fin en cualquier momento, si tiene razones para creer, en el ejercicio de su buena fe, de su habilidad comprobada y de su juicio clínico, que la continuación del experimento puede probablemente dar por resultado la lesión, la incapacidad o la muerte del sujeto experimental.
Este documento constituye el inicio de la bioética en la investigación sanitaria... posteriormente se han establecido normas legislativas, códigos, comités de ética de investigación... múltiples actuaciones con objeto de garantizar los derechos de los ciudadanos que participan en investigaciones.
A pesar de todo el desarrollo normativo y deontológico... nos seguimos encontrando con casos de profesionales que no respetan esas normas o esos códigos deontológicos y desarrollan estudios que vulneran los derechos de los seres humanos.
En este sentido deberíamos reflexionar sobre los motivos de estas situaciones... tras más de 60 años del código de Nüremberg... nos encontramos con estudios que no respetan los derechos de los ciudadanos... con estudios de multinacionales realizados en países en vías de desarrollo con objeto de evitar estos mecanismos de control, etc...
¿La formación en bioética entra dentro de los programas formativos de los profesionales sanitarios? ¿Existe en el desarrollo curricular de las universidades áreas de bioética adecuadas?
Esto si pensamos que el problema puede estar en la formación profesional, pero hablamos de valores... ¿qué tal anda la formación en valores en la sociedad actual?
Lo habitual cuando nos enfrentamos a un protocolo de investigación biomédica es que los aspectos bioéticos o no se tienen en cuenta.. o se tienen en cuenta como una dificultad incómoda a superar.. Intentamos regatear este obstáculo.. no valoramos que es una herramienta que aporta valor añadido al trabajo y a los ciudadanos...
Más de 60 años desde el Código de Nüremberg... ¿todavía creemos que la ciencia y el conocimiento justifica cualquier cosa? ¿La ciencia como dogma? ¿La fe en la ciencia sustituye a otros tipos de fe?

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