¿Qué es un Comité de Ética?

Los Comités de Ética para la asistencia sanitaria son instancias de diálogo y debate interdisciplinar, con la misión de asesorar a los profesionales sanitarios y a los usuarios que lo soliciten en la solución de los conflictos éticos que se producen en el desarrollo de la tarea asistencial.

jueves, 10 de mayo de 2012

Objección de conciencia y atención a inmigrantes...



En Madrid se ha iniciado un movimiento de médicos que han manifestado su atención de no seguir las directrices emanadas de las nuevas normas legislativas que limitan la atención sanitaria a las personas inmigrantes. El Colegio de Médicos de Madrid parece entender que ese comportamiento pudiera ser compatible con el código deontológico, y con el precepto del mismo que reza de la siguiente forma "el médico debe atender con la misma diligencia y solicitud a todos los pacientes, sin discriminación alguna".

Una de las líneas de discurso de este coletivo es que se ven obligados a la objección de conciencia ya que la norma atenta contra la universalidad de la atención generando un estado de necesidad en personas muy vulnerables.

¿Tiene cabida la objección de conciencia profesional en este caso? Como elemento peculiar en este caso frente a los casos habituales donde se esgrime la objección de conciencia, es que normalmente los profesionales objetores se niengan a realizar una actividad o una prestación a un ciudadano, prestación que el estado ha establecido como derecho. Se establece un conflicto porque el ciudadano ve menoscabado su derecho a recibir una prestación determinada por la objección de conciencia. En este caso, el estado tiene el compromiso de garantizar el derecho del ciudadano y debe articular los mecanismos imprescindibles para prestar ese servicio, respetando, siempre dentro de lo posible, el derecho a la objección de conciencia.
En este caso, los profesionales objetores desean prestar un servicio a unos ciudadanos que también desean que se lo presten... y es el estado el que dice que dicho servicio no se puede prestar.
En este caso parece que nos encontramos ante un conflicto sobre si el sistema público es o no es universal (siendo uno de sus principios constituyentes). El servicio público no cubre a la totalidad de la población en el momento actual, hay colectivos profesionales (ej. abogados, funcionarios...) que tienen otra cobertura asistencial diferente.

En este sentido, podríamos entender que el estado tiene capacidad y legitimidad para definir la amplitud de la cobertura... y que ello lo que provocará será diferentes modelos de servicios públicos de salud... Esos modelos son legítimados, en un estado democrático, mediante el respaldo público, en primera instancia en las citas electorales y luego con los diferentes mecanismos de participación social.
¿Debe tener cabida la objección de conciencia profesional en la definición del modelo de sistema sanitario? ¿o esto tiene que ver más con el tipo de estado de bienestar que deseamos y nos afecta como ciudadanos? Si el profesional desarrollase su labor asistencial en un centro privado... ¿podría decidir hacer una intervención quirúrgica no urgente a un paciente que no tiene cobertura asistencial en ese centro? 
Es cierto que en este campo se mezclan también derechos humanos reconocidos para todas las personas, el derecho a la salud independientemente resida... pero al definir un sistema de salud, definimos también que prestaciones concretas se incluyen (como ejemplo no en todos los servicios públicos se incluye la salud bucodental.. o no con gran alcance...), y definimos aquellas prestaciones o actividades a las que tenemos derecho en el servicio público... es decir, se delimita ese derecho general a la salud. En este caso, el estado puede estar intentando definir prestaciones que se incluyen y otras que no se incluyen, y se delimita también que cobertura poblacional tiene el servicio público.

Además, ante un conflicto con un derecho humano, como el derecho a la salud; pueden esgrimir un estado de necesidad; estableciendo que en el momento actual de crisis económica y para mantener un servicio público de salud que cubra a la mayor parte de la población deben reducir costes.. deben reducir coberturas.. deben reducir prestaciones...

No estamos entrando en este debate a abordar temas que tienen que ver con la idoneidad o no de la medida a nivel de salud pública (si con esta medida crearemos bolsas de marginación donde se pueda incrementar la prevalencia de determinadas enfermedades como la tuberculosis.. y que ello, podría generar problemas de salud al resto de la población)...sino la pertinencia de invocar la objección de conciencia entre los profesionales para abordar este aspecto.

Quizás este tema tiene que ver más con la participación de los ciudadanos dentro de un estado democrático.. que tipo de estado de bienestar deseamos... que valores sociales creemos que deben imperar la gestión del espacio público...

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