El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en la sentencia 385/12 notificada el 17 de abril de 2012 falla a favor de la ex-alcaldesa de Gijón, Paz Fernández Felgueroso, y anula la resolución del Consejero de Sanidad en relación con el registro de instrucciones previas que la demandante emitió en su momento y que la Consejería no había aceptado. Algunos aspectos interesantes del caso y de la sentencia que ha sido emitida son los siguientes:
1. La demandante expusó en su declaración de instrucciones previas o últimas voluntades el siguiente texto " que se me aplique cuantos tratamientos y medidas permita la legislación en el momento de precisarlo, en su caso eutanasia o suicidio asistido".. la administración entendia que como estas prácticas no estaban pemitidas por la legislación vigente no podían aparecer en el documento de últimas voluntades. La sentencia expone que la administración esta obligada a respetar tal manifestación de voluntad.
2. Otro aspecto en litigio era el lugar de presentación del documento. La administración separa el proceso de otorgamiento del documento y de solicitud de registro. Y entiende que se debe preservar la veracidad del documento y que por tanto no vale con la mera presentación de los documentos. Aunque entiendo que se abre una vía a pensar que se puede presentar en otros lugares de la adminsitración, donde un funcionario deje constancia de la veracidad del documento y no tiene porque ser en el registro de instrucciones previas.
Es posible que nos encontremos ante una de las primeras sentencias de otras muchas que intentarán ir definiendo más claramente el derecho a la autonomía... quizás otros temas a debatir es como enlazamos las historias clínicas con el registro de instrucciones previas...
- Resolución sobre Registro de Instrucciones Previas
- Decreto 4/2008.. Registro de Instrucciones Previas
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