INTRODUCCIÓN MESA
REDONDA SOBRE MATERNIDAD SUBROGADA
Para que sirva de reflexión y ayude a motivar la asistencia, hacemos esta introducción:
El recurso a la Maternidad
Subrogada (MS) para tener descendencia no es nuevo. En Mesopotamia, el código
de Hammurabi (1780 a .
C) contenía leyes que permitían a las mujeres estériles otorgar al marido una
de sus esclavas para concebir un hijo y
evitar que el buscara una concubina. También en el Antiguo Testamento la mujer
de Abraham, Sarai, al ser estéril, permitió que su marido concibiera un hijo
con una de sus esclavas. Situaciones similares se produjeron en Egipto, Grecia
y Roma.
No obstante, no es hasta el
descubrimiento de la fecundación in Vitro (1978) y el resto de técnicas de
reproducción humana asistida, cuando se amplían las posibilidades de tener
descendencia para parejas estériles y la MS es una de ellas.
En 1976 tiene lugar el primer
caso en el estado de Michigan en el que el abogado Noel Keane redacto y negocio
el primer acuerdo entre una pareja estéril y una mujer dispuesta a gestar en su
favor por inseminación artificial. Dicho abogado monto la primera agencia
dedicada a facilitar la MS contando en su haber hasta 1988 con 302 niños
nacidos por este procedimiento.
La irrupción del caso Baby M. en
1987 en EE.UU., profusamente estudiado en la bibliografía jurídica, marco la
pauta de la percepción social de la MS y condiciono su posterior regulación en
este país y también en Europa.
La situación de legalidad o no
del procedimiento, tanto la altruista como la comercial o según tipo de
parejas, residentes o extranjeros, es muy variable. España, Francia, Italia,
Alemania, Suiza y Suecia prohíben la MS, mientras que Portugal, Grecia, Reino
Unido, Bélgica y Países Bajos, la han dotado de un marco legal aunque con
matices distintos. Idéntica situación sucede en EE.UU.: en unos estados la ley
lo permite, en otros es legal pero con restricciones, en otros no hay ley que
la permita o prohíba, y en otros se prohíbe y se castiga. Esta permitida también
en India, Ucrania, Rusia y otros países de Asia.
En España la Ley 35/1988 de 22 de noviembre, sobre
técnicas de reproducción asistida considero nulo de pleno derecho el contrato
de subrogación uterina con o sin remuneración y la filiación viene determinada
por el parto. La nueva Ley 14/2006 que deroga la anterior, mantiene las mismas
premisas al respecto. A pesar de esta prohibición y en un marco social de que
todo se puede, sobre todo si tienes dinero, no evita que las parejas hagan
turismo reproductivo para conseguir lo que estiman es un derecho: tener hijos,
arrostrando los problemas de filiación originados por las directrices de la
Dirección General de los Registros y del Notariado y la Fiscalía. Hubo un
intento de regularización en septiembre de 2017 a propuesta de
Ciudadanos que no se discutió en sede parlamentaria.
La cuantía de casos de maternidad
subrogada es estimativa al no existir registros al uso. Se calcula que 800
parejas al año se decantan por este procedimiento en un contexto de un 16% en
edad fértil con problemas para tener hijos. Hay, pues, demanda social pero
restringida al disfrute de cierto estatus económico.
Teniendo en cuenta este contexto,
cabe hacerse, entre otras, varias preguntas:
1. ¿La paternidad/maternidad es un derecho?
2. ¿Se pueden ilegalizar las
agencias de intermediación con la legislación actual en España?
3. En el actual marco legislativo
español, ¿se puede solventar el problema que surge con la filiación de los
hijos nacidos por este procedimiento?
4. ¿Se puede y se debe alcanzar
un acuerdo legislativo a nivel internacional?
5. En el triangulo madre biológica-padres comitentes-niño/a,
¿qué principios éticos se ven afectados?
6. ¿Es superponible la MS a un
tráfico de niños? y ¿con la
prostitución?
7. ¿Qué repercusiones físicas,
psicológicas y sociales tiene para la mujer que gesta? ¿Y para las niñas y
niños?
8. ¿Se puede considerar la MS como
una vía para extender los derechos reproductivos de las mujeres?
9. ¿Se puede entender la MS como
un mecanismo de cooperación entre dos mujeres para llevar a cabo un proyecto de
maternidad biológica?
10. La MS ¿puede tener el
carácter de tratamiento de una situación concreta?
11. ¿Se tiene que regular?, y si se regulariza, ¿se debería incluir como
prestación del Servicio Nacional de Salud? ¿Se aplicaría el permiso de
maternidad a la madre biológica?
La calidad de los ponentes esta garantizada tanto a nivel personal como profesional. Todos ellos han debatido sobre el tema en otras ocasiones y cuenta con experiencia suficiente en el mismo.
Confiamos que el acto despierte vuestro interés y acudáis ese día para que con vuestra participación se enriquezca el debate
Juan Antonio Salcedo Mata
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