¿Qué es un Comité de Ética?

Los Comités de Ética para la asistencia sanitaria son instancias de diálogo y debate interdisciplinar, con la misión de asesorar a los profesionales sanitarios y a los usuarios que lo soliciten en la solución de los conflictos éticos que se producen en el desarrollo de la tarea asistencial.

viernes, 17 de julio de 2015

El Tribunal Constitucional avala la objeción de conciencia para dispensar la píldora anticonceptiva de emergencia.


La sentencia del Tribunal Constitucional del 25 de junio del 2015 ha generado una notable polémica en España.

Sentencia que ha sido emitida en un tribunal claramente dividido y confrontado, ha avalado la decisión de una oficina de farmacia de Sevilla a no dispensar la píldora anticonceptiva de emergencia, reconociendo con ello su derecho a la objeción de conciencia.

Muchos profesionales han reclamado durante años la necesidad de abordar una legislación sobre el tema de la objeción de conciencia profesional, incluso el Comité de Bioética de España ha elaborado algún informe específico sobre este tema. A pesar de esa demanda, en nuestro país existe regulación específica sobre objeción de conciencia para el servicio militar obligatorio, aspecto que paso a mejor vida, y en el caso de la interrupción voluntaria del embarazo. Y nada más.

Esta sentencia parece equiparar el aborto y la píldora de anticoncepción de emergencia, o "píldora del día después", desoyendo a la Agencia Española del Medicamento y optando por generar dudas que derivan de posiciones que tienen que ver con creencias religiosas más que con conocimiento científico.

Os adjuntamos el enlace de un gran artículo escrito por Miguel Presno Linera, profesor de  Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, y miembro del Comité de Ética del Área Sanitaria I... donde aborda esta sentencia de una forma pormenorizada en su blog "El derecho y el revés".


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