La privacidad y la confidencialidad, aunque conceptos parecidos, no son lo mismo. El primer concepto tiene que ver con el individuo, mientras que la confidencialidad afecta más a las/los profesionales como depositarios de la información que nos proporcionan las/los pacientes.
No es extraño detectar informes olvidados en una fotocopiadora, un comentario abierto en un pasillo con posibilidad de poder ser oído por cualquiera persona ajena, la entrega de un documento en un casillero sin ocultarlo a la vista de los ajenos, la intromisión en una historia clínica,..., y un sinfin de ejemplos más, conocidos por todas y todos pero que curiosamente no nos llaman la atención, pero que existen y constituyen un atentado a estos conceptos que debemos preservar.
Por estas razones, varios compañeros de este Comité, han elaborado una nota recordando el deber de salvaguardar estos aspectos de la relación profesional-institución-paciente y que reproducimos aquí para su mayor difusión:
"Desde el
Comité de Ética para la atención Sanitaria del Área Sanitaria I os recordamos el derecho, deber y obligación
que tenemos todos en respetar y salvaguardar la confidencialidad de todos los
datos de los pacientes, que por nuestro trabajo diario conocemos.
Los
pacientes, y todos somos pacientes, tenemos derecho a que se nos garantice la
confidencialidad de nuestros datos, y a que se respete nuestra intimidad.
Todos los
profesionales que trabajamos en salud
tenemos el deber y la obligación de garantizar la confidencialidad
y preservar la intimidad y privacidad del paciente, su protección es un deber
ético y una obligación legal para todos, no solo no comunicando a terceros datos
personales y de salud de los pacientes, sino también haciendo un uso adecuado
de la Historia Clínica ,
accediendo a ella solamente cuando sea necesario por la labor profesional que
cada uno desempeña.
Han
aumentado considerablemente las solicitudes de trazabilidad de la historia
clínica, y también las sentencias condenatorias
con inhabilitación profesional y prisión,
por acceso indebido a la historia
clínica.
En el Artículo
X del Código Penal, en los artículos 197, 198 y 199 se imponen penas de prisión
a quien sin estar autorizado utilice datos de carácter personal, y por
vulneración del secreto profesional".
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