¿Qué es un Comité de Ética?

Los Comités de Ética para la asistencia sanitaria son instancias de diálogo y debate interdisciplinar, con la misión de asesorar a los profesionales sanitarios y a los usuarios que lo soliciten en la solución de los conflictos éticos que se producen en el desarrollo de la tarea asistencial.

jueves, 27 de diciembre de 2018

CONFIDENCIALIDAD

La privacidad y la confidencialidad, aunque conceptos parecidos, no son lo mismo. El primer concepto tiene que ver con el individuo, mientras que la confidencialidad afecta más a las/los profesionales como depositarios de la información que nos proporcionan las/los pacientes.

No es extraño detectar informes olvidados en una fotocopiadora, un comentario abierto en un pasillo con posibilidad de poder ser oído por cualquiera persona ajena, la entrega de un documento en un casillero sin ocultarlo a la vista de los ajenos, la intromisión en una historia clínica,..., y un sinfin de ejemplos más, conocidos por todas y todos pero que curiosamente no nos llaman la atención, pero que existen y constituyen un atentado a estos conceptos que debemos preservar.

Por estas razones, varios compañeros de este Comité, han elaborado una nota recordando el deber de salvaguardar estos aspectos de la relación profesional-institución-paciente y que reproducimos aquí para su mayor difusión:

"Desde el Comité de Ética para la atención Sanitaria del Área Sanitaria I  os recordamos el derecho, deber y obligación que tenemos todos en respetar y salvaguardar la confidencialidad de todos los datos de los pacientes, que por nuestro trabajo diario conocemos.
Los pacientes, y  todos somos pacientes, tenemos derecho a que se nos garantice la confidencialidad  de nuestros datos,  y a que se respete nuestra intimidad.
 Todos los profesionales que trabajamos en salud  tenemos el deber y la obligación de garantizar la confidencialidad y  preservar la intimidad  y privacidad del paciente, su protección es un deber ético y una obligación legal para todos,  no solo no comunicando a terceros datos personales y de salud de los pacientes, sino también haciendo un uso adecuado de la Historia Clínica, accediendo a ella solamente cuando sea necesario por la labor profesional que cada uno desempeña.
Han aumentado considerablemente las solicitudes de trazabilidad de la historia clínica, y también  las sentencias condenatorias con inhabilitación profesional y  prisión,  por acceso indebido a la historia clínica.


En el Artículo X del Código Penal, en los artículos 197, 198 y 199 se imponen penas de prisión a quien  sin estar autorizado  utilice datos de carácter personal, y por vulneración del secreto profesional".



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