¿Qué es un Comité de Ética?

Los Comités de Ética para la asistencia sanitaria son instancias de diálogo y debate interdisciplinar, con la misión de asesorar a los profesionales sanitarios y a los usuarios que lo soliciten en la solución de los conflictos éticos que se producen en el desarrollo de la tarea asistencial.

domingo, 15 de diciembre de 2019

EUTANASIA Y SUICIDIO ASISTIDO: DOCUMENTO DE LA SUBCOMISIÓN EPISCOPAL PARA LA  FAMILIA Y DEFENSA DE LA VIDA

Hace unos días, la mencionada Institución, hizo pública su opinión en relación con la eutanasia y suicidio asistido mediante un texto al que se puede acceder en la siguiente dirección:
https://www.cope.es/religion/actualidad-religiosa/iglesia-en-espana/noticias/documento-completo-sembradores-esperanza-acoger-proteger-acompanar-etapa-final-esta-vida-20191204_566833

Una vez leído, paso a describir los comentarios que me ha suscitado

COMENTARIOS EN RELACIÓN CON EL DOCUMENTO “SEMBRADORES DE
 ESPERANZA: ACOGER, PROTEGER, ACOMPAÑAR EN LA ETAPA FINAL DE ESTA VIDA”

El documento aludido, publicado recientemente por la Subcomisión Episcopal para la Familia y Defensa de la Vida, estructurado, aparte de la consabida introducción, en siete capítulos y un epílogo, aborda diferentes cuestiones: el  debate social en relación con la eutanasia (E), suicidio asistido (SA) y muerte digna (MD), los problemas éticos,   cuales deben ser los criterios adecuados para aplicar unos cuidados paliativos (CP) y su suficiencia, la obstinación terapéutica, la sedación paliativa y el resultado y consecuencias de  su aprobación en Holanda. Su conclusión es evidente: oposición rotunda a la regularización de estas prácticas. Sin embargo, los argumentos en que se basa están sesgados y algunos tergiversan la realidad de la experiencia previa. Analizaremos algunos de ellos:

1. Concepto de dignidad: Siguiendo a Ramón Valls, la discusión sobre la E evidencia dos formas de entenderla: una, aquella en la que la dignidad común a todos los seres humanos procede  de su condición de hijos de Dios y reside en su capacidad de acatar y observar la ley moral que no emana de ellos; y otra, en la que la dignidad consiste en la capacidad que tenemos los humanos de darnos ley moral a nosotros mismos. Es evidente que la E y el SA es inmoral para los creyentes al no acatar el precepto divino de no mataras; para los no creyentes, será posible una ley que las permita sin imponerla a nadie pero exigiendo plena libertad a quien la pida y la lleve a cabo. Ambas formas de entender la dignidad son perfectamente respetables y mis creencias no son objeto de imposición a otros.

2. El debate social sobre la eutanasia no es una cuestión ideológica, ni una demanda urgente y propia de nuestros tiempos, ni objeto de una campaña propagandística ni una cuestión religiosa, como se hace alusión en el documento. La demanda social a favor de su puesta en práctica es clamorosa y reiterada según los datos de las  encuestas a lo largo de los años. Si es cuestión de que se pongan en marcha los mecanismos legales necesarios para que se respete y ejecute la decisión que toma una persona  de forma autónoma en situación de terminalidad  de cómo y cuando morir , hecho que no tiene repercusión sobre terceros ni afecta a la justicia debida a los demás. Es la Iglesia la que hace de este debate una cuestión religiosa.

3. Se dice que siempre se pone el caso límite para crear adhesiones a la causa basadas en la compasión. ¿Acaso la realidad no es así?. No es habitual que alguien  fuera de esa situación solicite la aplicación de una de estas prácticas.

4. El concepto de muerte digna no es ningún eufemismo. Sin embargo, el utilizar el término de “provocar la muerte o quitarle la vida”, encierra un juicio de valor previo que lo que pretende es criminalizar la E y el SA, lo que es tendencioso y manipulador y resulta contradictorio con lo que más adelante se explicita: no es apropiado hablar de muerte digna y si de cómo afrontar la muerte con dignidad, lo que puede parecer razonable.


5. Podemos estar de acuerdo en sus consideraciones sobre los CP, pero:
- No son la alternativa a la E y SA ya que hay personas en situación terminal bien controladas que las demandan, por lo que es una incidencia más a la que nos enfrentamos y no una alternativa. Los CP no solucionan todo el sufrimiento que padecen los pacientes, téngase en cuenta el caso de Ramón Sampedro y similares.
- El concepto de calidad de vida es personal y cada uno tiene el suyo propio tan valido como el de otra persona diferente. El baremo lo pone cada individuo y no personas ajenas a él.
- Ley 41/2002 de 14 de noviembre, marca una serie de derechos a respetar  y reglamenta  diversas eventualidades. Por esto no se entiende la afirmación de que niños, enfermos dependientes, comatosos o con discapacidad en incluso enfermos bajo los efectos de la enfermedad o de medicamentos, no tengan autonomía o este disminuida y sea el profesional sanitario el que tome las decisiones por ellos. Ningún trabajador sanitario tomaría decisiones por su cuenta teniendo la alternativa de las instrucciones previas y de la consulta a los representantes legales y familiares.
- En un paciente en fase final de la vida, se acepta que no hay sensación de sed ni apetito y no se origina sufrimiento por la carencia o no aporte de líquidos o alimentos. Su puesta en marcha caería  dentro de la obstinación terapéutica y no es un cuidado básico como se refiere en el documento. Solo hay indicación de hidratar en el caso de   deshidratación y uso concomitante de opioides.
- No se practica la sedación por sistema  ni es el médico el que decide instaurarla como parece desprenderse del comentario que figura al respecto. Siempre es un tratamiento que se instaura con consentimiento del paciente o en su defecto, del cuidador o familiar responsable y bajo indicaciones muy concretas: síntoma refractario y en la agonía (en el texto solo figura la primera indicación).

6. En el texto se afirma que la eutanasia  se práctica sin permiso a instancias del médico de  familia por baja calidad de vida, para facilitar una situación familiar, para acortar un espectáculo insoportable para los profesionales, para mitigar la necesidad de camas necesarias para otros enfermos, o para prescindir de humanos vulnerables como fuente de gastos e incomodidades. El escribir esto supone una falta de seriedad y rigor sin límites, utilizada para justificar el argumento de la pendiente deslizante que es falso.

7. Por último habla de la experiencia holandesa tras la aprobación de la ley que permitía su  aplicación, censurando su extensión a pacientes psiquiátricos, a problemas psicológicos y no físicos y a casos de dolor existencial. No dice que existen criterios para su puesta en marcha en todos los casos contemplados, que existen Comisiones Regionales que se encargan de velar por su cumplimiento y en el supuesto de que no se cumplan, dan parte a la fiscalía y si hay motivos de sanción, la pena puede llegar a doce años de cárcel. Estas Comisiones informan del número de E practicadas y de las causas que las motivan: en 2018 se han practicado un 7% menos que en 2017 y el 90,6% de los casos corresponden a enfermos en fase terminal, constituyendo los problemas psiquiátricos un 1%.

Para terminar, se puede opinar sobre cualquier tema, pero siempre con rigor y fundamento, y sobre todo respetando las de los demás aunque no las compartamos.

Juan Antonio Salcedo Mata
Diciembre/2019 



6 comentarios:

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